• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
  • Nº Recurso: 851/2019
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Que por Doña María Purificación, nacional de Bolivia, se recurre en apelación la sentencia nº 51/2019, de 29 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Procedimiento Ordinario nº 358/2018,frente aResolución de 22-03-18 del Dr. General de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo, por la que se resuelve, denegar las prestaciones de la RGI y PCV.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
  • Nº Recurso: 216/2020
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 233/2020
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 2243/2019
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 108/2020
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incapacidad permanente absoluta. Concurre cuando el campo visual está por debajo de 20º, pues eso impide el desempeño normal de la práctica totalidad de las profesiones u oficios, si no se realizan especiales adaptaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 153/2020
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 695/2019
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 191/2018
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda colectiva se reclama el reconocimiento del derecho de los trabajadores a que la FNMYT les abone el importe de la cesta de Navidad con carácter principal o, subsidiariamente, se les proporcione una cesta de Navidad como salario en especie. La demanda fue desestimada en la instancia. Consta que por acuerdo colectivo de 23/9/11 se pactó la transformación del salario en especie correspondiente a la cesta de Navidad, si bien condicionando la efectividad del acuerdo a la autorización de los órganos administrativos competentes; autorización que no fue emitida. El TS, con estimación parcial de los recursos de los sindicatos actores, razona sobre las condiciones más beneficiosas en el ámbito del sector público, analiza las normas presupuestarias alegadas y el acuerdo citado; y teniendo en cuenta que la condición suspensiva a la que estaba sometido dicho acuerdo no se ha cumplido, el mismo no puede desplegar efectos y no puede reconocerse el derecho de los trabajadores a percibir el importe de la cesta de Navidad como salario en especie. Ahora bien, considera la sala que la práctica empresarial mantenida desde 1974 y consistente en entregar una cesta de Navidad a los trabajadores constituye una condición más beneficiosa, sin que pueda oponerse lo recogido en la norma presupuestaria de 2011, pues en el pleito no se plantea un aumento retributivo. En consecuencia, se desestima la pretensión principal de la demanda, pero se estima la subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 117/2020
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Crédito horario de 80 horas correspondiente a dos delegados sindicales acumulado en un delegado con conformidad de la empresa, que se reduce- mediante comunicación de la empresa a 40 horas correspondiente a un delegado por haberse reducido el número de trabajadores de la empresa.Se alega que el proceder de la empresa es una represalia, tras la negativa de UGT a firmar con acuerdo el ERTE ETOP que se estaba negociando con ocasión del Covid-19 y la denuncia de las irregularidades del ERTE ante la Inspección de Trabajo ,así como el anuncio de impugnar el ERTE ante la Jurisdicción Social y solicita que se declare que el delegado sindical tiene derecho a un crédito horario mensual de 80 horas mensuales y que las comunicaciones de la empresa reduciendo el crédito del delegado sindical han vulnerado el derecho de libertad sindical y la garantía de indemnidad del sindicato y del delegado sindical y la condena al abono de una indemnización. La AN desestima la demanda por haberse desvirtuado los indicios de la vulneración denunciada al haber experimentado la plantilla de la empresa - con anterioridad a que el sindicato se posicionara en contra del ERTE-una progresiva y mantenida reducción de acuerdo con las exigencias del TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 2279/2019
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre por el INSS un auto que desestima la reposición de otro que niega al INSS el descuento que hace en la ejecución de sentencia, que reconoce la prestación por IPT, con el criterio que ostentado el ejecutante la titularidad de la explotación agraria después de la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente, los efectos económicos de la misma deben iniciarse una vez se produjo la baja con el cese de su actividad. La Sala lo desestima tanto por la intangibilidad de las sentencias firmes, pues eso ya fue motivo de alegación en juicio, como porque la cuestión de determinar la fecha de efectos económicos de una pensión de incapacidad permanente reconocida por primera vez en sentencia, cuando el beneficiario se mantenga de alta en el RETA, es claro: el simple mantenimiento de la afiliación y la consecuente cotización al RETA no puede entenderse sin más como una presunción de que se realiza una actividad autónoma y menos aún que la misma proporcione al asegurado recursos económicos suficientes para la subsistencia, máxime si se tiene en cuenta que una hipotética baja voluntaria, con el correlativo cese de la cotización, en el RETA antes de obtener con carácter definitivo la declaración de incapacidad permanente podría conllevar perjuicios para el interesado de difícil o imposible reparación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.